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Gestión Integral del Recurso Suelo (GIRS) Marco Jurídico y Marco Institucional

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Autora: Doria Cruz. Jefe del Centro Nacional de Teledetección Agrícola. 

 

Dando continuidad a la propuesta de Gestión Integral del Recurso Suelo (GIRS), en esta oportunidad se abordará lo relacionado al Marco Jurídico y Marco Institucional, como elementos que le brindan las bases legales y las competencias para la acción.

Marco Jurídico.

En el país existe un amplio marco jurídico en materia ambiental, es tan importante todo lo relacionado con el ambiente que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) contiene en su Título III el Capítulo IX “De los Derechos Ambientales” y los desarrolla en tres Artículos 127, 128 y 129.

El Artículo 127. Expone lo relativo al derecho y deber de las generaciones de proteger y mantener el ambiente, también expresa que toda persona tiene derecho individual y colectivo a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Que es una obligación fundamental del Estado proteger el ambiente, la diversidad biológica y demás áreas de especial importancia ecológica. Así mismo que el Estado, con la activa participación de la sociedad, pueda garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos. El Artículo 128. Refiere que el Estado desarrollará una política de ordenación del territorio según sean las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable. Y el Artículo 129. Menciona que todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural: También señala la obligación de conservar el equilibrio ecológico y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado.

Bajo el amparo de la CRBV se subsumen las Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos, Resoluciones y Normas para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto. Por otra parte el Plan de la Patria 2025, da los lineamientos en esta materia específicamente en el Objetivo Histórico N° 5: Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana. Objetivo Nacional 5.2. Proteger y defender la soberanía permanente del Estado sobre su patrimonio y riquezas naturales para el beneficio supremo de nuestro Pueblo, que será su principal garante, así como una contribución a la vida en el planeta.

En Venezuela, a partir de la participación en la Conferencia Internacional sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972), se emprendieron las acciones para la creación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Renovables (MARN) hecho que se concretó en 1976, marcando pauta en Latinoamérica. El país se ha caracterizado por refrendar las normas internacionales en materia ambiental. En relación al tema que se desarrolla pueden mencionarse: la Declaración de Río de Janeiro sobre Ambiente y Desarrollo (1992), el Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía (1994), la Convención de Naciones Unidas para el Cambio Climático (1992). Así mismo se emprenden acciones y mecanismos para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sustentable contenidos en la Agenda 2030, específicamente el ODS 15 Vida de Ecosistemas Terrestres: Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad.

En líneas generales el país cuenta con la normativa e instrumentos vinculados a la gestión del recurso suelo, en la Tabla 1 se muestran tanto las normas específicas como las no específicas.

Tabla 1. Normativa Específica y No Específica, vinculada a la Gestión Integral del Recurso Suelo.

NORMA ESPECÍFICA

FUNDAMENTO

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial No 5.453 Extraordinaria Del 14 de marzo de 2000.

Artículo 127. Derecho del ambiente a ser protegido, derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 128. Ordenación del Territorio

Artículo 129.  Estudios de Impacto Ambiental. Restauración del ambiente

Artículo 304. Agricultura sustentable para la seguridad alimentaria

Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial Extraordinaria 5833 del 22 de diciembre de 2006.

Establece las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente.

Artículo 61 La gestión integral del suelo y del subsuelo orientada a la conservación para garantizar su capacidad y calidad

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010

Ordenación de las tierras. Manejo sustentable de las tierras. Procesos de regularización de tenencia y distribución de la tierra. Clasificación de las tierras para su uso según su vocación.

Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial Nº 1.004, 26 de enero de 1966

Conservación, fomento y aprovechamiento del suelo.

Reglamento Parcial de la Ley Forestal de Suelos y Aguas. Gaceta Oficial N° 34.808 del 27 de septiembre de 1991. Decreto N° 1.659

Regula las actividades de repoblación forestal que en los terrenos del dominio público o privado de la Nación

Reglamento Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra Rural. Gaceta Oficial N° 38.126 del 14 de febrero de 2005. Decreto Nº 3.463

Dicta las normas y criterios para la clasificación de las tierras rurales para su uso.

NORMA NO ESPECÍFICA

FUNDAMENTO

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Gaceta Oficial Nº 3.238. Extraordinario del 11 de agosto de 1983

Ordenación del territorio, también comprende la protección del ambiente, la conservación y racional aprovechamiento de las aguas, los suelos, el subsuelo, los recursos forestales y demás recursos naturales renovables y no renovables en función de la ordenación del territorio. Planes de ordenamiento nacional, regional y local, incluye a las ABRAE

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística

Gaceta Oficial Nº 33.868 del16 de diciembre de 1987

Ordenamiento y planificación de los suelos urbanos. Determina los usos del suelo urbano y sus intensidades.

 

Ley de Aguas. Gaceta Oficial Nº 35.595 del 2 de enero de 2007.

Gestión integral de las aguas y de las cuencas hidrográficas. Manejo del suelo.

Decreto Ley de Salud Agrícola Integral. Gaceta Oficial Nº 5.890. Extraordinario del 31 de julio de 2008.

Salud del suelo. Considera aplicar la agroecología como base científica de la agricultura tropical sustentable.

Ley de Gestión de la Diversidad Biológica. Gaceta Oficial Nº 39.070 del 1 de diciembre de 2008

Establece las disposiciones para la gestión de la diversidad biológica en sus diversos componentes, entre ellos el suelo y el subsuelo.

Ley Gestión Integral de la Basura Gaceta Oficial Nº 6.017. Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

Disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura. El manejo integral de la basura debe ser ambientalmente adecuado, con sujeción a las medidas de prevención, mitigación, corrección y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud.

Ley Penal del Ambiente Gaceta Oficial Nº 39.913 del 02 de mayo de 2012.

Tipifica los delitos contra los recursos naturales y el ambiente e impone las sanciones penales. Medidas sancionatorias para la degradación, alteración, deterioro y otros daños a los Suelos la Topografía y el Paisaje.

Ley de Bosques. Gaceta Oficial Nº 40.222 del 6 de agosto de 2013.

Garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal. Gestión Forestal. Manejo forestal sustentable. Ordenación del uso forestal

Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Decreto Nº 1.257 del 13 de marzo de 1996.

Establece los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente.

Normas Ambientales para la Apertura de Picas y Construcción de Vías de Acceso Gaceta Oficial Nº 4.418 del 27 de abril de 1992. Decreto Nº 2.226.

Establece las medidas y prácticas conservacionistas que deben ejecutarse en la apertura, construcción y mantenimiento de picas y vías de acceso, para atenuar los efectos ambientales adversos que dichas obras pueden generar en su área de influencia.

Normas sobre Movimiento de Tierra y Conservación Ambiental. Gaceta Oficial Nº 35.206 del 07 de mayo de 1993.

Establece las condiciones para realizar actividades de deforestación, movimiento de tierra, estabilización de taludes, arborización de áreas verdes y todo lo relacionado con la protección de los suelos.

Normas Para Regular la Afectación de los Recursos Naturales Renovables Asociada a la Exploración y Extracción de Minerales. Gaceta Oficial Nº 4.418. Extraordinario del 26 de abril de 1992. Decreto N°2.219.

Establece los requisitos para autorizaciones, aprobaciones y lineamientos de control de las actividades de exploración y extracción de minerales metálicos y no metálicos a cielo abierto.

Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Domestico, Comercial, Industrial o de Cualquier otra Naturaleza que no sean Peligrosos. Gaceta Oficial Nº 4.418 de fecha 27 de abril de 1992.  Decreto Nº 2.216.

Regula las operaciones de manejo de los desechos sólidos de origen doméstico, comercial o industrial, no peligrosos (Almacenamiento, recolección, transferencia, transporte, tratamiento o procesamiento, reciclaje, aprovechamiento, reutilización y disposición final)

Normas para el Control y Manejo de Desechos Peligrosos y Recuperación de Materiales Peligrosos. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5245 del 3 de agosto de 1998.

Regula y controla  el manejo, recuperación y disposición final de materiales y desechos peligrosos, para evitar riesgos de afectación de la salud y contaminación ambiental (suelos, aguas, otros)

Otros conceptos que deben considerarse son el ecosocialismoy la descolonización, expuestos dentro de las propuestas desarrolladas en el Plan de la Patria 2019-2025, el cual refiere la “incorporación plena del ecosocialismo como elemento fundamental del Socialismo Bolivariano, frente a la crisis del sistema depredador del capitalismo, insostenible ecológica y socialmente”, enfatizando que es una doctrina que se plantea la defensa de la vida, el respeto a la madre tierra, el patrimonio cultural, el ecofeminismo, los saberes ancestrales indígenas y afrodescendientes. Esto implica un proceso de transformación que incluye y convoca a todos, para la construcción de una civilización sostenible. Así mismo propone la “descolonización”, desde una ética socialista, para desarrollar nuestra propia educación, ciencia y tecnología productiva, la construcción de nuevos conocimientos desde nuestras potencialidades, como base fundamental de la soberanía sobre nuestros recursos.

Marco Institucional

Como ya se ha mencionado anteriormente, sobre el suelo se desarrollan y se ubican todas las actividades e infraestructura para la producción, el desarrollo económico, social y cultural; es por ello que vinculados al factor suelo y tierra existe una amplia institucionalidad. Para este caso se considerará la institucionalidad con competencias de administración y control del recurso.

Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo (MINEC): Órgano rector de las políticas en materia ambiental, para todo lo relacionado con la gestión del recurso suelo cuenta con:

  • Dirección de Suelos, Desertificación y Sequía
  • Instituto Nacional de Parques
  • Compañía Nacional de Reforestación

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT): Órgano rector de las políticas en materia de agricultura productiva, tenencia y distribución de la tierra, usos y vocación de las tierras, para ello cuenta con:

  • Instituto Nacional de Tierras
  • Instituto Nacional de Desarrollo Rural
  • Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral
  • Instituto de Investigaciones Agrícolas

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Urbana (MINPPAU): Órgano rector de las políticas para la producción agroecológica en espacios urbanos recuperados y transformados para tales fines.

La Guardería Ambiental: ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente, Industrias Básicas, Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la Fuerza Armada Nacional (Guardia Nacional) y por los demás órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.

Seguidamente se listarán Ministerios y otros entes del Poder Público que deben participar activamente en la GIRS siendo ellos:

  • Ministerio del Poder Popular para la Planificación (MPPP)
  • Ministerio del Poder Popular de Atención de las Aguas (MINAGUAS)
  • Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (MINCYT)
  • Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica (MPPEE)
  • Ministerio del Poder Popular de Petróleo (MPPP)
  • Ministerio del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (MPPDME)
  • Ministerio del Poder Popular para la Defensa (MPPD)
  • Ministerio del Poder Popular para las Comunas (MINCOMUNAS)
  • Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPEDUCACION)
  • Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU)

Seguramente habrá que incorporar otras instituciones al listado anterior, el planteamiento de la propuesta de GIRS es incluyente, con la intención de generar sinergias y construir espacios de articulación y participación. Teniendo en cuenta que existe un enfoque territorial y en cada territorio deben participar las instituciones estadales, regionales y locales 

Es importante mencionar que además del plan rector como lo es el Plan de la Patria 2019-2025, existen otros planes que contienen políticas, proyectos y acciones específicas en función del manejo sustentable de los suelos, tales son los casos del Plan del Ambiente 2013-2030 y el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación 2005-2030.

Consideraciones Finales

  • El marco jurídico vigente, en materia ambiental es muy amplio, no obstante el componente suelo no está lo suficientemente visibilizado.
  • Para el caso del manejo sustentable de los suelos, tal vez sea pertinente desarrollar normas técnicas específicas, dada su importancia, implicación y dependencia por parte de los otros componentes del ambiente, sin mencionar la afectación de las actividades productivas.
  • Se observa que la mayoría de la normativa está dirigida al control y tratamiento de los eventos una vez ocurridos, una buena educación en materia ambiental en cuanto a conservación, manejo sustentable y aplicación de buenas prácticas puede minimizar la ocurrencia de estos eventos.
  • Todo parece indicar que existen dificultades en la aplicación y cumplimiento de la normativa, nuevamente apostando por una educación ambiental integral dirigida al poder popular y haciendo énfasis en la contraloría social del ambiente se puede minimizar este hecho.
  • Existen normas vigentes que en algunos casos no se corresponden con los nuevos instrumentos jurídicos, requiriéndose su actualización.
  • Incrementando la articulación institucional se mejora considerablemente la coordinación y posible aplicación de la GIRS

 

Referencias

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Gaceta Oficial No 5.453 Extraordinaria Del 14 de marzo de 2000.
  • Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial Extraordinaria 5833 del 22 de diciembre de 2006.
  • Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010
  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2016). Política para la Gestión Sostenible del Suelo. Bogotá-Colombia. 94pp. http://www.andi.com.co/Uploads/Pol%C3%ADtica_para_la_gesti%C3%B3n_sostenible_del_suelo_FINAL.pdf
  • Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025. Gaceta Oficial N° 6.446 Extraordinario del 8 de abril de 2019. Plan de la Patria 2019-2025
  • Plan Nacional Ambiental 2013-2030
  • Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2005-2030
  • Vargas Mari, Hidalgo Roberto, Visconti Efraín. (2016) Gobernanza del Suelo en Venezuela. https://es.slideshare.net/FAOoftheUN/gobernanza-del-suelo-en-venezuela-64128253.

 

Contacto: dcruz@fii.gob.ve doriacruz@gmail.com

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