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Recurso hídrico en Venezuela y algunos casos de contaminación por aguas residuales industriales y mineras (Parte 2)

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Autores: Neyla Camacho, Miriam Suárez, Bahan Ángel Fraile FIIDT, CTM, Unidad de Química y Ambiente. 

 

En la primera parte de este artículo (http://www.fii.gob.ve/recurso-hidrico-en-venezuela-y-algunos-casos-de-contaminacion-por-aguas-residuales-industriales-y-mineras-parte-1/ ) se describieron las características generales del recurso hídrico venezolano y su proceso de gestión. En esta segunda entrega se analizará la legislación venezolana en materia de aguas y algunos casos de contaminación derivados de las actividades industriales y mineras.

Legislación Venezolana en materia de aguas

En relación a la legislación,Martínez (2011) realiza una buena descripción de las leyes que rigen el sector agua. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) tiene indicaciones a la soberanía que ejerce el país sobre sus espacios geográficos acuáticos (lacustre y fluvial, mar territorial, aguas marinas interiores) y los recursos que en ellos se encuentren. También menciona al agua como bien insustituible para la vida y el desarrollo, y que es necesario garantizar mediante ley su protección, aprovechamiento y recuperación, señalando, además, que es indispensable el respeto de las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio. Se declaran las aguas como bienes del dominio público. En otro artículo de la Carta Magna se señala que es obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, por lo que debe preservarse la calidad de las aguas.

Por su parte, la Ley Orgánica del Ambiente (2006), es la ley marco que establece una tutela integral que abarca todos los componentes del ambiente, de tal manera que tiene plena aplicación sobre las aguas, en función de su interdependencia con los demás recursos y su vinculación con el mantenimiento de los recursos naturales y condiciones ambientales ligadas a los cuerpos de agua.

La Ley de Aguas (2007), tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado.

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (1983) tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la planificación y gestión de la ordenación del territorio, en concordancia con las realidades ecológicas (incluido el recurso hídrico) y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo económico y social de la Nación.

La conservación de las aguas es objeto de tutela a través de la Ley Penal del Ambiente (1992), la cual establece sanciones para aquellas acciones o actividades que deterioren, envenenen, contaminen y, en general, causen daños a las aguas, al medio lacustre, marino y costero.

El Decreto-Ley de Zonas Costeras (2001), regula la administración, uso y manejo de estas áreas, que incluye la protección de la diversidad biológica, el control de las actividades capaces de degradar el ambiente y la contaminación proveniente de fuentes terrestres y acuáticas, el tratamiento de aguas servidas y efluentes, la valoración económica de los recursos naturales, entre otros. Este Decreto-Ley incluye la gestión de cuencas como lineamiento del manejo integrada de las zonas costeras.

La Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares (2002), establece que el Estado promoverá la cooperación internacional en cuanto a las cuencas hidrográficas transfronterizas y los cursos de agua continuos y sucesivos, así como el aprovechamiento de sus recursos y protección de sus ecosistemas, especialmente con los países limítrofes.

Otras leyes, tales como la Ley de Pesca y Acuicultura (2014) y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010), estipulan el principio de precaución para la protección del medio acuático y se pronuncian por el racional aprovechamiento de las aguas susceptibles de ser usadas con fines de regadío agrario y planes de acuicultura. La Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos (2001) prohíbe la aplicación aérea de plaguicidas sobre embalses y cuerpos de agua utilizados como fuentes de abastecimiento para el consumo humano, de sistemas de riego o de abrevaderos de ganado. De reciente data es la Ley de Bosques y de Gestión Forestal (2008) que establece los principios y normas para la conservación y uso sustentable de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, en beneficio de las generaciones actuales y futuras, atendiendo al interés social, ambiental y económico de la Nación.

En cuanto al sector agua potable, la Ley Orgánica para la Prestación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (2001), atribuye la competencia para el control y la prestación de estos servicios a los Municipios y Distritos Metropolitanos, los cuales pueden ejercerla directamente o a través de terceros (empresas públicas, privadas, mixtas, asociaciones civiles). Pero los Municipios y Distritos Metropolitanos, a su vez, deben contar con la correspondiente concesión de aprovechamiento de agua otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional. Conforme la propia ley establece, uno de los principios que rige la prestación de estos servicios públicos es la preservación de la salud pública, el recurso hídrico y el ambiente.

La protección jurídica del agua en Venezuela, aborda el tema desde el punto de vista de la calidad y de la cantidad, y cada uno de estos dos aspectos tiene sus normas principales a nivel reglamentario, tales como (Camacho et. al., 2008):

  • Decreto N° 2220 (1992). Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios de flujo, obstrucción de cauces y problemas de sedimentación. Tienen por objeto controlar el desarrollo de actividades que, por generar cambios en los sistemas de control de obras hidráulicas, obstrucción de cauces y escorrentías y producción artificial de sedimentos, son susceptibles de ocasionar daños tales como inundaciones, déficit en la distribución de aguas, inestabilidad de cauces y alteración de la calidad de las aguas.
  • Decreto N° 883 (1995). Normas para la clasificación y control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos. Regulan lo concerniente a los vertidos líquidos en cuerpos de agua, redes cloacales o infiltración en el subsuelo, el control de otras fuentes contaminantes y ofrece una lista de las actividades sometidas a dichas regulaciones. La norma tiene como objetivo primario el control de la calidad de los cuerpos de agua, definida en función de sus usos actuales y potenciales. Para el logro de este objetivo, se establecen como instrumentos la fijación de parámetros de vertidos y la elaboración y ejecución de planes de calidad para cada cuerpo de agua. Estos planes se elaborarán conforme a un orden de prioridades y a la importancia de la problemática planteada en las distintas cuencas del país. Mientras se preparan los planes y se particularizan los parámetros de vertidos en normas específicas para cada cuerpo de agua, se establece un listado de límites de vertidos de aplicación general, divididos en dos grupos, uno que no podrá modificarse en ningún caso por estar referidos a elementos tóxicos o peligrosos y otro susceptible de ser modificado previo cumplimiento de una serie de requisitos referidos a las características del cuerpo de agua receptor.
  • Decreto N° 1400 (1996.) Normas sobre la regulación y control del aprovechamiento de los recursos hídricos y las cuencas hidrográficas. Tienen por objeto desarrollar las disposiciones sobre recursos hídricos y cuencas hidrográficas de las Leyes Orgánica del Ambiente, Orgánica para la Ordenación del Territorio y Forestal de Suelos y de Aguas. Establece el Sistema Nacional de Planificación de los Recursos Hídricos; las competencias en cuanto a la administración de los recursos hídricos; crea el Consejo Nacional de Planificación de los Recursos Hídricos; el régimen del aprovechamiento de los recursos hídricos; las autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento de los recursos hídricos; el procedimiento para el otorgamiento y rescisión y extinción de las concesiones; la protección de los recursos hídricos; la conservación de las cuencas hidrográficas; y las áreas bajo régimen de administración especial para la conservación y racional aprovechamiento de las aguas y cuencas hidrográficas (zonas protectoras, planicies inundables, reservas nacionales hidráulicas, zonas de reserva para la construcción de presas y embalses)
  • Decreto N° 3219 (1999). Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de las Aguas de la Cuenca del Lago de Valencia. Decreto que regula la calidad y cantidad de las aguas remitidas al Lago y establece que toda empresa de manufactura y servicios debe cumplir con el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente (RASDA), el cual considera un régimen de adecuación que incluye la presentación y evaluación de términos de referencia del proyecto industrial, desarrollo y evaluación de proposiciones de adecuación (técnico-financieras) y la fijación de un cronograma de adecuación, que puede incluir tanto la instalación de tecnologías de comando y control como la optimización del proceso productivo. Una vez realizado el proceso de adecuación se establece un plazo en función de las necesidades específicas de cada firma y las empresas deben reportar trimestralmente la caracterización de sus efluentes
  • Decreto N° 2181 (1998). Normas para la clasificación, control de la calidad de las aguas de la Cuenca del río Yaracuy. Establece la clasificación de las aguas del río Yaracuy y sus tributarios y las normas para el control de la calidad de los vertidos líquidos descargados.

Contaminación del Recurso Hídrico en Venezuela

Como se mencionó en la primera parte del artículo, Venezuela es un país con grandes recursos hídricos, provenientes en su mayoría de los aportes de la cuenca del río Orinoco. Sin embargo, el patrón de asentamiento de la población hace que esta abundancia sea relativa, ya que el 80% de sus habitantes están ubicados en áreas que tienen un 20% de los recursos hídricos. Por otra parte, el patrón de pluviosidad de las cuencas, a excepción de la del río Orinoco, le confiere una limitación temporal a la disponibilidad de agua en muchas de las regiones, ya que hay dos temporadas marcadas: una de lluvia entre los meses de abril a septiembre y otra seca entre octubre y marzo.

La disponibilidad de estos recursos, además de estar limitada debido a la estacionalidad antes señalada, también está siendo alterada por la actividad humana realizada en las grandes cuencas. Hay crecientes problemas de contaminación de los cuerpos de agua provocados por los procesos de urbanización e industrialización sin una adecuada planificación, el uso de agroquímicos no biodegradables, la actividad minera no controlada y la contaminación proveniente de derrames de crudo (CEPAL, 2000).

Las principales áreas con problemas de contaminación en Venezuela se localizan en la parte norte del territorio. La fuerte presión agrícola, industrial y urbana sobre los recursos agua, aire y suelo ha ocasionado el deterioro de los mismos. Los ríos, los lagos y las aguas costeras están afectados por diferentes tipos de polución, como resultado de las descargas de agua servida sin tratamiento o con tratamiento insuficiente, en la mayoría de los casos provenientes de centros industriales y urbanos, así como de las actividades agrícolas y pecuarias. Aunado a esto, en los últimos años se ha comprobado la contaminación de los ríos de la región suroriental por las actividades mineras de explotación de oro y las actividades de extracción y procesamiento de minerales.

El diagnóstico de la situación actual de Venezuela con relación al problema de la contaminación de las aguas, por efecto de las actividades domésticas e industriales, escurrimiento de áreas agropecuarias, filtración de las operaciones de la minería y rellenos sanitarios se puede evidenciar a través de dos situaciones ejemplos analizadas por Vitalis (2019):

1) Arco Minero del Orinoco (AMO). El AMO comprende un área de 111.846,86 km2 que abarca la zona norte del estado Bolívar y el noreste del estado Amazonas, donde habitan la mayoría de las poblaciones indígenas del país: warao, akawayo, e´ñepa, pumé, mapoyo, kariña, arawak, piaroa, pemón, ye´kwana y sanemá. La actividad minera se realiza a cielo abierto y las técnicas utilizadas comprenden un circuito de procesamiento convencional de concentración gravitacional y lixiviación en carbón.

Entre los efectos más perjudiciales para el ambiente se mencionan la afectación de los ciclos de lluvia en todo el país, la contaminación con cianuro, arsénico y otras sustancias tóxicas de los ríos aledaños, resultando en la merma de la disponibilidad y calidad del agua fresca y potable. Aunado a lo anterior, la deforestación de los bosques por la minería no solo representa la devastación de paisajes naturales, sino también un agravamiento del cambio climático al reducir la capa vegetal capaz de retener y absorber los gases de efecto invernadero, los cuales terminan por acumularse en la atmósfera. Las repercusiones sobre la salud pública y el impacto socioeconómico comprenden la exposición de la población a sustancias tóxicas como el cianuro, dificultades en la generación de energía hidroeléctrica por la disminución del cauce de los ríos y una transgresión a los patrones culturales de los pueblos indígenas.

2) Calidad, disponibilidad de agua potable y contaminación hídrica. En Venezuela, cerca del 75% de las aguas residuales no son tratadas para ser reutilizadas por la población. Esto agrava el problema de contaminación, no solo de las fuentes hídricas sino también de los suelos. Las aguas servidas contienen bacterias que por lo general son infecciosas y que demandan oxígeno, incrementando los niveles de compuestos como el dióxido de carbono y el nitrógeno, favoreciendo el desarrollo de organismos patógenos, así como la acumulación de otros residuos que resultan tóxicos. Una consecuencia directa de este fenómeno es la eutrofización, que es el crecimiento descontrolado de la vegetación en los cuerpos de agua por un excedente en la disponibilidad de nutrientes, lo que acelera el deterioro de embalses, lagos, lagunas y playas.

Fuente: https://transparencia.org.ve/project/epe-ii-estudios-sector-agua/epe-ii-sector-agua/

Lamentablemente las políticas públicas estadales, no se aplican adecuadamente, lo que se evidencia en la degradación del río Guaire en Caracas o la contaminación de otros cuerpos de agua tales como la Cuenca del Lago de Maracaibo, donde los residuos de petróleo crudo y desechos sólidos no degradables (tales como envases de plástico, bolsas, envases de vidrio y cauchos) impiden el desarrollo óptimo de la vida marina, al punto de provocar la muerte de peces y otras especies aprovechables para el consumo humano. Esto también afecta negativamente las actividades comerciales resultantes de la pesca, debido a que los animales no son aptos para el consumo.

Se calcula que más de 30 kilómetros de las costas venezolanas están contaminadas por basura generada principalmente por fábricas y particulares que desconocen las formas de gestionar sus residuos sólidos. Es importante señalar que en Venezuela y principalmente en Caracas, en el año 2019, se produjo un aumento en la escasez de agua que llega a los ciudadanos, producto de las masivas y abruptas fallas en el servicio eléctrico que se han sufrido desde marzo 2019, las cuales sacaron de funcionamiento los equipos de bombeo, llevando a la población a buscar el preciado líquido en manantiales, alcantarillas e incluso en redes de agua servidas, ocasionado un riesgo epidemiológico en la población.

Venezuela es un país privilegiado en términos de recursos hídricos. Sin embargo, el sector agua requiere atención especial debido a que:

  • la mayor parte de población está asentada en una región donde hay mayor escasez de agua,
  • existe deterioro de la calidad de los cuerpos de agua debido a las descargas de efluentes domésticos e industriales, actividades mineras y derrames de hidrocarburos por el vertido sin tratamiento a las cuencas, el uso de agroquímicos y la actividad minera
  • se presentan conflictos de usos de este recurso, un alto grado de intervención de las cuencas altas y medias y deficiencias en cuanto a un aprovechamiento racional.

Es importante tener en cuenta que no habrá desarrollo sustentable sin una apropiada gestión de este recurso que permita garantizar un mejor nivel de vida a la población.

Bibliografía

  1. Camacho, N.; Contreras, F.; Mora, A. (2008). Reporte-País sobre aguas residuales mineras e industriales de Venezuela en noviembre de 2008. Informe País presentado ante JICA Osaka, como parte del curso “Adecuación y manejo de la descarga de aguas residuales por las actividades mineras e industriales en América Central y del Sur” en Noviembre de 2008
  2. CEPAL (2000). Agua para el siglo XXI para América del Sur. De la visión a la acción. Informe: Venezuela. En: https://www.cepal.org/samtac/noticias/documentosdetrabajo/7/23357/ InVe00100.pdf (consultada el 1/11/2020)
  3. Martínez, Z. (2011). Situación de los Recursos Hídricos en Venezuela. Editado por AVEAGUA. En: https://www.gwp.org/globalassets/global/gwp-sam_files/publicaciones/varios/2011 situacion -recursos-hidricos-venezuela.pdf (consultada el 2/11/2020)
  4. Vitalis (2020). Situación Ambiental de Venezuela 2019 – 2020. Balance Anual Ambiental. En: http://vitalis.net/reporte-situacion-ambiental-venezuela-2020-vitalis/ (consultada el 1/11/2020)
  5. Suárez, M.; Carranza, M.; Expósito, N. (2008). Reporte-País sobre aguas residuales mineras e industriales de Venezuela en febrero de 2008. Informe País presentado ante JICA Osaka, como parte del curso “Adecuación y manejo de la descarga de aguas residuales por las actividades mineras e industriales en América Central y del Sur” en Febrero de 2008
  6. Norberto Bausson, Manuel Sánchez (2018), APE II (Sector Agua) https://transparencia.org.ve/project/epe-ii-estudios-sector-agua/epe-ii-sector-agua/ (consultada el 4/11/2020)

 

Contacto: nccamacho@gmail.com, miriam959@gmail.com yfraile.ctm@gmail.com

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