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Cómo define un desecho/residuo peligroso la normativa ambiental de Argentina, Colombia, Ecuador, México y Venezuela.

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Autora: María T Carranza D / Unidad de Química y Ambiente. Centro de Tecnología de los Materiales (CTM). FIIIDT.

De acuerdo al diccionario de la Real Academia  Española (RAE), Una  normativa es un conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad. Por lo que, si se habla de normativa  ambiental estaremos refiriéndonos al conjunto de normas que se establecen  para el tratamiento y mantenimiento del medio ambiente. En este sentido la Ley Orgánica de Ambiente de Venezuela define la Norma técnica ambiental como la  “Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria”

En el presente trabajo se tratará de hacer una comparación de la normativa ambiental de Venezuela con la normativa ambiental de Colombia, Ecuador, Argentina y México, específicamente en materia de residuos sólidos tóxicos y/o peligrosos, tomando en cuenta los parámetros bajo los cuales se rigen las normativas de esos países, para definir cuándo un residuo es considerado peligroso o no. Es importante destacar,  que  todas estas normas se rigen o tienen su basamento,  en uno o más de los sistemas de clasificación internacional  de residuos peligrosos como son; El código de Regulación Federal de los estados Unidos denominado 40CFR 261, Agencia de Protección Ambiental EPA y  El Convenio de Basilea  sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Se debe mencionar que  Argentina, Colombia y Venezuela, ratificaron el convenio de Basilea y a la vez adoptaron parcialmente los anexos del Convenio, como se puede observar en  las normas mencionadas, mientras que México y Ecuador  a pesar de ser firmantes no incluyen los anexos del Convenio en su normativa.

 

Tabla 1. Definición de residuo/desecho peligroso en la normativa ambiental de Colombia, Ecuador, Argentina, México y Venezuela.

Colombia

Decreto 1076

Titulo 6

26/05/2015

 

Residuo o Desecho Peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas puede causar riesgo o daño para la salud humana y el ambiente. Así mismo, se considera residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos

Ecuador

Acuerdo Ministerial

No. 061, Art. 79

04/05/2015

 

Se consideran desechos peligrosos los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el numeral anterior.

Argentina

Ley  24.051

17/01/1992

.

Será considerado peligroso, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

En particular son considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la mencionada ley.

México

LGPGIR

08/10/2003

 

 

Residuo peligroso con base en sus características de peligrosidad tales como: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, por lo que las personas que generen o manejen residuos y que requieran determinar si éstos son peligrosos, deberán remitirse a lo que establezcan las Normas  que los clasifican como tales.

Venezuela

Decreto2.635

03/08/1998

 

Desecho peligroso: Desecho en cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas y que no conserva propiedades físicas ni químicas útiles y por lo tanto no puede ser reusado, reciclado, regenerado u otro diferente

A los efectos de este Decreto, las características peligrosas de materiales recuperables y desechos, se determinan  conforme a la definición de las Naciones Unidas mencionadas en  el mismo

Es así como se  puede observar  en la Tabla 1, que la normativa ambiental de los países  Colombia, Ecuador y México definen a los residuos y/o desechos peligrosos, basándose  en las características de peligrosidad (tales como corrosividad, inflamabilidad, reactividad, tóxicidad), que establece  el CFR 40, Agencia de Protección Ambiental EPA,  mientras que Argentina y Venezuela presentan una definición más general de lo que es un residuo/desecho peligroso y en el desarrollo de la normativa especifican las mencionadas características, tomando en cuenta tanto lo establecido por la EPA, como el contenido de  los anexos del Convenio de Basilea, por lo que se concluir entonces, que todas las normativas en cuestión tienen un patrón común, al tomar las características de peligrosidad contenidas en el CFR40 EPA, como parámetros clave para definir si un desecho es peligroso o no.

Referencia Bibliográfica

  1. Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.3 en línea]. https://dle.rae.es.
  2. Ley Orgánica de Ambiente. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de  Venezuela N° 58833 Extraordinario  22/12/2006.
  3. 40 CFR 261.10 Criteria for identifying the characteristics of hazardous waste. Code of Federal Regulations, Class Number  AE 2.106/3:40/, (01-07-2012).
  4. Organización de las Naciones Unidas ONU. Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente UNEP; 1989.
  5. Ley 24.051 Residuos peligrosos – Generación, manipulación, transporte y tratamiento,  normas, Congreso de la Nación Argentina 17/1/92.
  6. Decreto No. 831/1993, reglamentación de la Ley 24051 de residuos peligrosos. Boletín Oficial de la República de Argentina, Número 27.630, 03/05/1993.
  7. Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Diario Oficial de la Federación. DOF: 23/06/2006.
  8. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Diario Oficial de la Federación 08/10/2003. México Última Reforma DOF 19-01-2018.
  9. Decreto 4741 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. Diario Oficial de la Republica de Colombia, Número 46.137, 30/12/2005.
  10. Decreto 1076 del 26/05/2015. Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, Republica de Colombia, Número 46.137, 3/12/2005. Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible».
  11. Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial Órgano del Gobierno del Ecuador Año II,  No 316 del 04/05/2015. Edición Especial Art. 79.
  12. Decreto 2.635, Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5245  Extraordinario 03/08/1998. Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los desechos Peligrosos.
  13. Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de  Venezuela N° 5554 Extraordinaria  13/11/2001

 

Contacto : marite2.ingenieria@gmail.com

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