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Soberanía Tecnológica en Venezuela

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Autora: Lourdes Herrera. Centro de Seguridad Informática y Certificación Electrónica (CESICE)-FIIIDT. 

 

Introducción

El presente artículo hablará sobre la Soberanía Tecnológica en nuestro país, la cual se viene ejerciendo a través de la ejecución de programas a través de Software Libre, el cual se ha considerado estratégico para la formulación de Políticas Públicas que promuevan la Soberanía Tecnológica del Estado Venezolano, así como, la democratización y apropiación social de las Tecnologías de Información y Comunicación por parte de los ciudadanos y las ciudadanas de nuestro país. Por el cual el Estado Venezolano ha asumido la aplicación y Uso del Software Libre en la Administración Pública, fundamentalmente identificando para ello las ventajas comparativas del Software Libre respecto al Software Propietario y que se traducen en garantía para la Soberanía Tecnológica y la Seguridad Nacional, ya que entre muchas otras el Software Libre permite minimizar los riesgos que están asociados a: 

  1. Filtración de los Datos Confidenciales.
  2. Imposibilidad de Acceso a los Datos.
  3. Manipulación en la modificación de los Datos.

 Ya que, si estos riesgos no se tienen controlados por parte del Estado, representan una amenaza y el desencadenamiento de acciones que pueden poner en riesgo la Seguridad de la Información tanto del Estado como de los Ciudadanos.

Aspectos Legales a considerar en la ejecución de programas basados en Software Libre

En cuanto a su aspecto legal, el software libre contiene una serie de normativas para llevar a cabo una ejecución eficaz, donde su norma fundamental es el Artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se expresa que, se reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, y que el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología debe velar por el cumplimiento del mencionado precepto constitucional y específicamente a través de sus tres grandes objetivos estratégicos planteados:  

  1. La Independencia científica tecnológica, para contribuir con la seguridad y soberanía de la nación.
  2. La Apropiación del conocimiento científico y tecnológico para propiciar la inclusión social.
  3. El Desarrollo de las capacidades científico–técnicas e institucionales para garantizar el manejo soberano de los recursos naturales.

Esta disposición constitucional se expresa claramente en las siguientes Leyes y los reglamentos:

  1. Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Artículo 1°): “Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes.”
  2. Ley Orgánica de la Administración Pública (Artículo 12°): “A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en esta Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deberán utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. En tal sentido, cada órgano y ente de la Administración Pública deberá establecer y mantener una página en la internet, que contendrá, entre otra información que se considere relevante, los datos correspondientes a su misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que presta, documentos de interés para las personas, así como un mecanismo de comunicación electrónica con dichos órganos y entes disponible para todas las personas vía internet.”
  3. Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°): La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.
  4. Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Artículo 1°): El presente Reglamento tiene por finalidad definir y establecer los lineamientos, mecanismos, modalidades, formas y oportunidad en que los sujetos pasivos señalados en el Título III de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán cumplir con la obligación de aportar e invertir en las actividades señaladas en el artículo 42 de dicha Ley. Así como lo referente a los beneficiarios de los aportes e inversiones en relación a los mecanismos de control de los aportes señalados en los Títulos III y IV de la Ley.

La Soberanía Tecnológica

La soberanía tecnológica se puede definir como el derecho y el deber de una nación de dominar sus medios tecnológicos a tal punto que no puedan ser controlados de manera injerencista por otros intereses ajenos al bienestar de su desarrollo y con el mismo adelanto de la ciencia y la innovación, los procesos de avance de una sociedad que una vez dependieron en gran parte del capital humano y el trabajo manual, hoy en día se asocian cada vez más a una cultura tecnológica capaz de abarcar cualquiera de sus esferas. Es un fenómeno que cruza fronteras y por el carácter tan variado que posee, engloba a personas de distintas profesiones.

En Venezuela, actualmente, el desarrollo tecnológico es una realidad en el país, vinculado a un elemento importante que se beneficia, participa y apropia de los conocimientos: el pueblo. La política de Estado en materia tecnológica está estrechamente ligada al Poder Popular, y a la necesidad de dar acceso a oportunidades que en otras épocas estaban disponibles para un grupo reducido.

La producción de software y hardware en Venezuela se ha priorizado en los últimos años con la utilización cada vez mayor de esa tecnología en el país. Las nuevas políticas incluyen al desarrollo e investigación de soluciones con software libre. A continuación los antecedentes:

  1. El software libre y el código abierto:

              Los sistemas microsoft y apple contra los sistemas del proyecto GNU y el sistema Linux.   

  1. El hardware libre:

                El esquema de hardware de cualquier dispositivo es de acceso público. 

  1. Infraestructuras autónomas

Características esenciales

  1. Informática libre y abierta: se usa tanto el software libre como privativo pero de una forma muy medida.
  2. Auto-organización horizontal: se caracterizan por metodologías de trabajo y democracia interna tendentes a la horizontalidad, donde las jerarquías se atenúan o desaparecen por completo.
  3. Resiliencia: No solo se benefician de la autonomía política, sino la capacidad de robustez y recuperación de cualquier perturbación. La soberanía tecnológica se puede comprender como un conjunto de fuentes de perturbación bien sea decisiones geopolíticas, arbitrariedad de corporaciones privadas, sectores monopolizados, etc.

Características deseables

  • Economía social: la soberanía tecnológica va unida a fórmulas económicas no centradas en el beneficio monetario directo, sino a financiaciones colectivas con crowdfunding, acuerdos de apoyo mutuo, contraprestaciones con trueque o monedas sociales, etc. 
  • Economía local: se busca reducir las dependencias exteriores y se dedican en sus procesos de aprovisionamiento en cuanto a las necesidades geográficas próximas.

 

Referencias

  1. https://conocimientolibre.cenditel.gob.ve/category/soberania-tecnologica/
  2. http://freddybenavidesupta.blogspot.com/2016/04/el-software-libre-en-venezuela-y.html?m=1#:~:text=La%20soberan%C3%ADa%20tecnol%C3%B3gica%20se%20puede,los%20procesos%20de%20avance%20de
  3. https://ramonramon.org/blog/2012/11/06/soberania-nacional-e-independencia-tecnologica/
  4. https://www.economiasolidaria.org/noticias/reas-aragon-noticias-soberania-en-el-campo-de-las-telecomunicaciones-y-la-informacion/

 

Contacto: herreral@gmail.com

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